IMPUESTOS
Los servicios que se proporcionan, se realizan con apego a los fundamentos constitucionales respectivos, al Código de Comercio (CC) y a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), debido a que estas ultimas son leyes reglamentarias del proceso contable, y cogeneradoras de las bases fiscales correspondientes, por lo cual se consideran como fuentes comunes del derecho fiscal.
Otras disposiciones a las cuales se acude son las leyes reglamentarias respectivas en materia federal (LISR, LIVA), a los diversos instrumentos juridicos contemplados en el Código de procedimientos fiscales respectivo (CFF), así cómo a las diversas jurisprudencias de carácter vinculatorio fiscal que han sido emitidas por los tribunales competentes en la materia o por la suprema corte de justicia de la Nación.
Cualquier opinión respecto a un situación especifica de un contribuyente en párticular se realiza con apego a derecho y buscando salvaguardar siempre las inversiones del contribuyente. De la misma forma que la interposición de cualquier recurso legal se realiza en conjunto con despacho de abogados especializado en materia fiscal, comercial o administrativa según corresponda.